SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.3
III.3 En el caso que se analiza, se evidencia que el recurso no ha cumplido con los requisitos de admisión de forma previsto en el art. 97.I LTC y los de fondo establecidos en el mismo artículo parágrafos IV y VI LTC, toda vez que la recurrente no ha acreditado su legitimación activa, entendida como: “la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos”, es decir la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna; por otra parte, no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados ni precisó con claridad su petición, conforme lo prevé la configuración procesal prevista por la Ley del Tribunal Constitucional para la tramitación del recurso de amparo, que estipula el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, omisión que sólo puede obviarse en materia de hábeas corpus, ya que protege un bien jurídico supremo como es el derecho a la libertad (art. 90.II LTC), lo que no es posible en el amparo constitucional, donde obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto, ni fijar su petitorio con claridad, ni acreditar su legitimación procesal para recurrir de amparo,
- III.1
- III.2
- III.3
- derecho fundamental”