SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.10.
II.10. El 5 de septiembre de 2003, Franco Sacaca Zárate y Rogelio González, solicitaron a los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas la extinción de la acción penal, argumentando que de conformidad al art. 133 CPP, la duración máxima de todo proceso es de tres años a partir del primer acto del proceso, plazo que se computa desde el 6 de junio de 2000, fecha en la que se expidió el mandamiento de detención preventiva (fs. 2 a 3); por lo que el Juez Primero de Sustancias Controladas, Richard Vargas Vaca, previo informe de la Secretaria Abogada del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, en el que señaló que la causa fue remitida al Ministerio Público el 3 de octubre de 2002 (fs. 4), decretó que los imputados acudan a la vía legal correspondiente; el 7 de octubre de 2003, la Jefe de Archivo de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de los representados del recurrente, certificó que en los Juzgados de Sustancias Controladas no se encontraba registrado ningún proceso contra Franco Sacaca Zárate y Rogelio Gonzáles (fs. 5-6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.9.
- II.10.
- II.11. El 16 de noviembre de 2003
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- 4 de octubre de 2002
- III.2.
- III.3.