Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2.
III.2. No obstante lo anotado precedentemente, cabe precisar que el Fiscal de Distrito, en virtud de la función esencial de defensa de la legalidad que le encomienda el art. 124 CPE, concordante con el art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tiene el deber de controlar el trabajo que realizan los Fiscales de su Distrito, conforme a la previsión contenida en el art. 4 LOMP, que impone a los superiores jerárquicos la obligación de controlar el desempeño de quienes lo asisten, más aún en casos como el presente, donde la regularización del procedimiento demoró más de dos años.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.9.
- II.10.
- II.11. El 16 de noviembre de 2003
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- 4 de octubre de 2002
- III.2.
- III.3.