SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
procedente
La Resolución 2/2004 de 6 de enero (fs. 43 a 44 vuelta), en desacuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) En lo referente a la inadmisibilidad del recurso de hábeas corpus por no haber indicado el nombre del recurrido no es atendible, en el entendido que este recurso no requiere mayores formalidades para su presentación y, porque el que representa al Ministerio Público en el Distrito Judicial es precisamente el Fiscal de Distrito; 2) La detención preventiva ordenada por el Juez de Instrucción de la Provincia Germán Busch, sobrepasó el límite máximo de duración que prevé el art. 239.3) CPP, lo que hace ilegal la detención, pese a que inicialmente fue legal; 3) Los recurrentes no podían haber acudido al Tribunal Primero de Sustancias Controladas por haberse declarado incompetente, y porque el cuadernillo de investigaciones se encontraba en el Ministerio Público, incumpliendo con su responsabilidad de acusar o dejar de hacerlo; 4) Ante la arbitrariedad y abuso del poder del Estado, en el art. 18 CPE se ha instituido el habeas corpus, haciéndose en este caso justificable la protección que brinda éste, para que se resguarde las formas legales y prevalezca el principio de legalidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.9.
- II.10.
- II.11. El 16 de noviembre de 2003
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- 4 de octubre de 2002
- III.2.
- III.3.