Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.12
II.12 El 22 de noviembre de 2003, se declaró procedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente, ordenándose la libertad de sus representados (fs. 14-19); en revisión, la SC 1899/2003-R, de 17 de diciembre, revocó la procedencia y anuló obrados hasta la legal citación del Fiscal recurrido, en el entendido de que no haberse cumplido con el art. 18.II CPE, (fs. 21 a 25); devuelto el expediente (fs. 26) el Juez de hábeas corpus, por decreto de 2 de enero de 2004, ordenó el cumplimiento de la SC 1899/2003-R (fs. 27), habiendo sido notificado el Fiscal de Distrito mediante cédula en su oficina (fs. 32 y 34).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.9.
- II.10.
- II.11. El 16 de noviembre de 2003
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- 4 de octubre de 2002
- III.2.
- III.3.