Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.3.
III.3. Finalmente, se debe señalar que habiéndose remitido el cuaderno de investigaciones al Fiscal de la Provincia German Busch, y estando el control jurisdiccional a cargo del Juez Instructor de dicha provincia, los representados de los recurrentes podrán apersonarse ante esa autoridad y solicitar la cesación de su detención preventiva, amparados en el art. 239.3 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.9.
- II.10.
- II.11. El 16 de noviembre de 2003
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- 4 de octubre de 2002
- III.2.
- III.3.