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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R

    Fecha: 04-Feb-2004

    III.3.

    III.3.     Finalmente, se debe señalar que habiéndose remitido el cuaderno de investigaciones al Fiscal de la Provincia German Busch, y estando el control jurisdiccional a cargo del Juez Instructor de dicha provincia, los representados de los recurrentes podrán apersonarse ante esa autoridad y solicitar la cesación de su detención preventiva, amparados en el art. 239.3 CPP.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.2       Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
    • 1
    • procedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.             El 16 de noviembre de 2003
    • II.12
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 18
    • 4 de octubre de 2002
    • III.2.
    • III.3.

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