Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1.
III.1. La uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que el recurso de hábeas corpus debe ser planteado contra la persona que causó la vulneración al derecho, es decir contra aquella persona que tiene legitimación pasiva para ser demandada, entendida como la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” SSCC 1700/2003-R de 24 de noviembre, 1781/2003-R de 5 de diciembre y 29/2004-R de 7 de enero, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- 1
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.9.
- II.10.
- II.11. El 16 de noviembre de 2003
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- 4 de octubre de 2002
- III.2.
- III.3.