SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.1.

III.1.    La uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que el recurso de hábeas corpus debe ser planteado contra la persona que causó la vulneración al derecho, es decir contra aquella persona que tiene legitimación pasiva para ser demandada, entendida como  la “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” SSCC 1700/2003-R de 24 de noviembre, 1781/2003-R de 5 de diciembre y 29/2004-R de 7 de enero, entre otras.