SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

1)

El Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador, en el escrito de fs. 71 a 75 señala: 1) dentro del fenecido proceso seguido por el Ministerio Público y la Aduana Interior Sucre contra Mario Vidal y otros, el abogado y ahora recurrente solicitó regulación de honorarios, embargo preventivo, y en un otrosí, que se aparte del proceso al defensor oficial, por lo que mediante proveído de 7 de octubre dispuso: “Escúchese a los procesados, al otrosí a lo principal”; 2) de dicha providencia se planteó reposición con alternativa de apelación y ante la impertinencia e improcedencia del recurso resolvió confirmar la resolución y rechazar la apelación alternativa, en base a lo prescrito por el art. 226 CPC, regulando el honorario del abogado en la suma de Bs.500 tomando en cuenta lo prescrito por el Apartado VI referido a juicios penales, inc. b) relativo a la Conclusión Extraordinaria del Proceso, del arancel mínimo del Colegio de Abogados; 3) ante el rechazo se planteó compulsa ante la Sala Penal Segunda que fue declarada ilegal; 4) el memorial de apersonamiento fue suscrito únicamente por el recurrente como abogado defensor, sin adjuntar poder notarial alguno, obviando lo prescrito en el art. 58 CPC, mientras que a la audiencia preparatoria del juicio penal aduanero asistió solo, sin ninguno de los procesados; 5) estos el 11 de septiembre de 2003 mediante un único memorial purgaron su rebeldía bajo patrocinio del recurrente, sin embargo, tanto éste como el defensor de oficio concurrieron a la audiencia, haciendo uso de la palabra únicamente el último, por ello se tomó en cuenta como abogado de la defensa al defensor oficial; 6) respecto al honorario que su autoridad reguló en Bs.500, el recurrente pudo apelar conforme al art. 201 CPC y al no haber hecho uso de este recurso, el amparo resulta improcedente.

Los vocales de la Sala Penal Segunda en el escrito de fs. 102 a 104, expresan: 1) el recurrente antes de que se resuelva la compulsa solicitó su excusa, que fue rechazada pues el hecho de que sus autoridades hayan sido demandadas de hábeas corpus por dicho abogado no puede constituir causal para la misma; 2) declararon ilegal la compulsa porque la Resolución de 7 de octubre de 2003 constituye una providencia de mero trámite, que no resuelve ninguna situación que pudiera afectar intereses de las partes, conforme determina el art. 226 CPC, además de que el a quo reguló el honorario profesional del abogado, cumpliendo con la solicitud impetrada, careciendo de relevancia jurídica la reposición o no de la referida providencia; 2) sus autoridades no vulneraron el derecho a una remuneración justa, pues en ningún momento determinaron el no pago de los honorarios profesionales del recurrente, otra cosa es que éste no se encuentre de acuerdo con el monto regulado o que la parte obligada resista su cumplimiento; 3) la Resolución dictada por sus autoridades se enmarca en el art. 226 CPC que claramente señala que será improcedente la apelación de las providencias de simple sustanciación, ya que estas conforme al art. 187 del mismo Código simplemente tienden al desarrollo del proceso y ordenan actos de mera ejecución; 4) el recurrente ha hecho uso de todos los recursos que la ley le franquea, cosa diferente es que conforme a las normas citadas precedentemente no ha demostrado tener la razón en sus impugnaciones.