Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
si procediere
Por su parte el art. 217 del referido Código señala el trámite y resolución del indicado recurso. Respecto a la apelación de la resolución correspondiente, el numeral 4) de dicho artículo señala: “El Juez podrá, según los casos: Conceder la apelación si procediere y hubiere sido interpuesta para el caso de negativa”.