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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R

    Fecha: 04-Feb-2004

    si procediere

                  Por su parte el art. 217 del referido Código señala el trámite y resolución del indicado recurso. Respecto a la apelación de la resolución correspondiente, el numeral 4) de dicho artículo señala: “El Juez podrá, según los casos: Conceder la apelación si procediere y hubiere sido interpuesta para el caso de negativa”.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • procedente
    • II.1
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • si procediere
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5

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