SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.3

III.3      Por otra parte, tomando en cuenta que la pretensión central del recurrente era la regulación y el pago de sus honorarios profesionales conforme reza la suma de su memorial que ha motivado las resoluciones impugnadas, pretensión que ha sido trasladada al presente recurso, se tiene que el Juez recurrido en su Resolución de 13 de octubre de 2003 reguló dichos honorarios en la suma de Bs.500.- según lo establecido por el arancel mínimo del Colegio de Abogados, y si al actor estimaba que dicha suma es irrisoria y que corresponde la aplicación de otros parámetros previstos en el indicado arancel, debió interponer el recurso de apelación previsto en el art. 201 CPC, no siendo el amparo constitucional por su carácter subsidiario, sustitutivo de los recursos ordinarios establecidos por ley en defensa de los derechos que se estiman vulnerados, ni puede servir para suplir la negligencia de quien no utilizó adecuadamente los recursos previstos por ley. Así se ha pronunciado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, según consta en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1650/2003-R, 1288/2003-R, 1287/2003-R, 1239/2003, 1288/2003-R, 1245/2003-R, 1217/2003-R y 1183/2003, entre muchas otras.