SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, anulando el Auto de Vista 192/03 y el decreto de 13 de octubre de 2003, disponiendo que el juez a quo resuelva el recurso de reposición de acuerdo a lo previsto por los arts. 213, 215, 216 y 217 CPC, con los siguientes fundamentos: 1) los arts. 216.II y 217 CPC establecen que negada la reposición se concederá la apelación alternativa, no estando librado a la discrecionalidad del juzgador conceder o rechazar dicho recurso, por lo que el recurrido debió conceder el recurso alternativamente planteado, al no hacerlo ha negado un derecho legítimo y una garantía procesal básica, contemplada en el art. 116.X CPE, vulnerando el debido proceso y con ello la posibilidad del recurrente de obtener una justa remuneración por los servicios prestados, violando además los arts. 22 y 77 LA; 2) los vocales co-recurridos a tiempo de conocer la compulsa no formularon correctamente los extremos expresados aplicando inadecuadamente el art. 226 CPC incurriendo en el mismo error de coartar el uso de los derechos procesales reconocidos por la Constitución.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.