Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.3
II.3 El 8 de octubre de 2003, el recurrente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación en contra de esa providencia de 7 de octubre de 2003, solicitando entre otros aspectos: la regulación de sus honorarios conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados y se disponga el pago de lo regulado a tercero día (fs. 3).