SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue abogado de Mario Vidal y otros dentro del proceso penal aduanero que les siguió el Ministerio Público y la Aduana Nacional ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, habiéndose hecho cargo de la defensa durante la etapa preparatoria, interponiendo la excepción de prescripción en cuyo memorial se pactaron como honorarios profesionales los previstos en el arancel mínimo del Colegio de Abogados y que ante el rechazo de la excepción se interpuso recurso de apelación incidental, prosiguiendo la defensa en el juicio propiamente dicho y finalmente se solicitó la extinción de la acción al amparo de nuevo Código Tributario y otros trámites que hicieron posible dicha extinción.
Explica que como emergencia del proceso el Juez recurrido declaró rebeldes a sus defendidos, nombrando abogado de oficio, pero que purgada la rebeldía se apersonaron nuevamente junto con los encausados, haciendo referencia en un otrosí a los honorarios. Empero, en el Auto definitivo que declara extinguida la acción penal no se aparta del proceso al abogado de oficio, lo que fue aprovechado por sus clientes para eludir el pago de sus honorarios presentado memoriales por el indicado defensor que fueron aceptados por el Juez sin tomar en cuenta el art. 22 de la Ley de la Abogacía (LA), por cuyo motivo solicitó la regulación y pago de sus honorarios, más el embargo preventivo de un microbús objeto del pleito, cuyo memorial ingresó a despacho la misma fecha que otro presentado por los indicados (...), sin embargo el suyo no fue providenciado sino hasta que se notificó con la providencia del anterior en el sentido de que se escuche a los demandados, siendo así que los honorarios ya fueron pactados, sólo con la intención de dilatar el proceso y a sabiendas de que ya se iba a levantar el comiso, por lo que solicitó la reposición con alternativa de apelación de la providencia, que fue rechazada mediante decreto de 13 de octubre de 2003, fijando al mismo tiempo sus honorarios en la irrisoria suma de Bs.500 previsto para los juicios penales, cuando el caso se trató de un trámite tributario aduanero, siendo burlado en su pago, pues por las subjetividades del Juez sus clientes se dieron a la fuga.
Añade que interpuso recurso de compulsa ante la negativa de apelación, radicado ante los vocales co-recurridos quienes por Auto de Vista 192/2003 lo declararon ilegal, con el argumento del art. 226 CPC y que habiendo solicitado explicación y enmienda, por Auto 203 de 10 de noviembre se dispuso no ha lugar.