Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.4
II.4 El Juez recurrido mediante Resolución de 13 de octubre de 2003 se ratificó en la providencia de 7 de octubre de 2003 y rechazó el recurso de apelación alternativa planteado. Asimismo, reguló el honorario profesional del recurrente en la suma de Bs.500.- de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados [VI. Juicios Penales. B) Conclusión extraordinaria del proceso] (fs. 5).