SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

a)

Mediante su abogado, el recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió señalando que: a) otro acto ilegal cometido por los recurridos es que a solicitud de una persona ajena al proceso han suspendido la audiencia del juicio lesionando los intereses de la víctima; b) no se sabe a que persona quieren entregar el ganado, dado que el depositario que se nombró no aceptó; pero los recurridos insisten disponiéndose a ir a una estancia privada sin tener orden de allanamiento sin saber a qué autoridad o persona van a entregar el ganado; además por más autoridad que sean igualmente necesitan dicha orden y c) alegan tener jurisdicción y competencia pero se olvidan del art. 345 CPP, que establece que todos los incidentes deben ser tratados en un solo acto o en sentencia, lo que quiere decir, que el incidente de remoción de depositario debe ser tratada en audiencia pública.

Los recurrentes solicitan tutela al derecho de sus representados a la propiedad, consagrado en el art. 7 inc. i) CPE, denunciando que ha sido vulnerado por los recurridos, puesto que dentro del proceso penal que siguen por los delitos de abigeato y otros: a) sin tener jurisdicción y competencia, están ejecutando una resolución que dictó el Juez Cautelar  en la etapa preparatoria, cuando en ninguna de sus atribuciones tienen facultad para realizar tal acto, pues quien debió ejecutar la resolución fue el citado Juez y como ya perdió competencia al haberse presentado la acusación no puede hacerlo; b) han recibido un memorial de suspensión de audiencia sin considerar que el imputado no firmó el mismo; c) que no se sabe a qué persona entregarán el ganado dado que el depositario nombrado se niega a asumir esa responsabilidad y d) que los recurridos a fin de entregar el ganado pretenden allanar propiedad privada, para lo que necesariamente deben tener una orden de allanamiento. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.