SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

(fs. 18-20)

El recurrido Juez, Elvio Cuellar Claure, por informe escrito (fs. 18-20) y oral alegó que: a) el 8 de agosto de 2003, el Juez de Instrucción Cautelar dispuso la remoción como depositarios de los querellantes representados por los recurrentes y que el hato ganadero sea entregado al nuevo depositario, pero esta actuación no fue cumplida porque el Fiscal Adjunto y el recurrente A. Gilberto Cuba A. interpusieron apelación, que fue rechazada mediante Auto que fue notificado a las partes el 22 de septiembre de 2003; devolviéndose obrados al referido Juez el 27 del mismo mes y año; sin embargo a esta fecha el citado Juez, ya había perdido competencia puesto que el 12 del mismo mes y año, el Fiscal presentó acusación contra los coimputados por los delitos de abigeato y otros, disponiéndose la radicatoria en el Juzgado a cargo de ellos; b) el 8 de octubre de 2003, el acusado solicitó audiencia de cumplimiento de remoción de depositarios judiciales amparándose en el art. 52 CPP, a cuyo efecto señalaron audiencia para el 28 del mismo mes y año, advirtiéndose a los depositarios de cumplimiento a la resolución de 8 de agosto, por haber sido rechazadas las apelaciones antes referidas; c) que, posteriormente a pedido de la abogada del acusado Dra. Lenny M. Caero Q., señalaron nueva audiencia para la remoción y cambio de depositario judicial, que no pudo ser cumplida; d) los recurrentes no toman en cuenta lo dispuesto por el art. 44 CPP y e) que, el art. 102 CPP, establece que el imputado puede tener cuantos defensores estime necesario; y en la especie el imputado presentó memoriales con actuaciones de 4 abogados, sin que los recurrentes hubieran observado dicha situación y sólo reclama por el memorial de suspensión de audiencia cuando se trata de un asunto de mero trámite.