SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2.
III.2. En lo que concierne a la problemática planteada, es preciso establecer que el proceso es un conjunto de actos que se desarrollan en el actual sistema procesal penal en dos etapas esencialmente, la preparatoria y la del juicio, que están a cargo del Juez de Instrucción y del Tribunal de Sentencia respectivamente, de lo que resulta obvio que a la conclusión de la primera se inicia la segunda, con características propias, pues la primera etapa tiene como objetivo principalmente la investigación y por ende, el aseguramiento de los medios de prueba y la presencia de los imputados. La segunda tiene como fin el juzgamiento de los acusados; lo que significa, que a la conclusión de la primera etapa e iniciada la segunda, el Juez de Instrucción pierde competencia para conocer incidentes o realizar otros actos del proceso, salvo los que el Código de procedimiento penal les atribuya aún en etapa del juicio oral, pues el tribunal de sentencia que hubiera tomado conocimiento de la causa, será quien asuma la prosecución del proceso y con ello también será el facultado para conocer todo cuanto tenga que realizarse en el proceso. Este entendimiento supone que ningún acto puede quedar inconcluso como tampoco una resolución puede quedar sin efectividad material dentro del desarrollo del proceso en su conjunto, pues al concluir la etapa preparatoria si por las emergencias de algún inconveniente o por las incidencias de la presentación de un recurso, el juez instructor no tuviera la oportunidad de realizar algún acto dentro de la etapa que le corresponde administrar jurisdiccionalmente, lo podrá hacer el tribunal de sentencia, siempre que ello no implique desnaturalizar el proceso y menos la etapa que le corresponde dirigir. Esta posibilidad, no implica sin embargo la realización de actos que sean propios del fiscal en la etapa preparatoria, pues el razonamiento aludido, sólo está referido a actos y resoluciones bajo competencia de las autoridades jurisdiccionales; siempre -se reitera- que no importe desnaturalizar el proceso y consiguientemente el objetivo de cada una de las etapas.