SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.3.

III.3.  En el caso planteado, el Juez Cautelar -como ya se dijo- con plena competencia dispuso la remoción de depositarios del ganado secuestrado; empero, al haber, el Ministerio Público y los recurrentes, presentado apelación, la decisión estuvo pendiente de revisión ante el Tribunal ad quem, tiempo en el que por su parte el Ministerio Público presentó su acusación y el Tribunal de Sentencia radicó la causa, con lo que el Juez Instructor efectivamente perdió competencia en cuanto al control jurisdiccional de la investigación; sin embargo, como ya se anotó precedentemente, existen algunos incidentes que aún encontrándose el proceso en etapa de juicio oral, son de competencia del Juez Instructor por expresa disposición de las normas previstas por los arts. 253 y sigs CPP, pues dicha autoridad a requerimiento fundamentado del fiscal, sobre la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación, podrá pronunciarse  de conformidad al Código penal y a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, hasta antes de dictarse sentencia. De igual manera, y hasta el mismo estado procesal, podrá conocer incidentes planteados por los propietarios de los bienes incautados para debatir: a) “Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley”; y b) “Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito”. Estas disposiciones legales, de manera contundente prevén que la competencia para conocer incidentes sobre bienes incautados, ha sido atribuida a los jueces instructores, en concreto a los que hubieran realizado el control jurisdiccional de la etapa preparatoria. En consecuencia, no corresponde al tribunal de sentencia resolver ni realizar ningún acto sobre la aplicación de medidas cautelares de carácter real, entre ellas la aplicación de la medida de incautación y la resolución de los incidentes emergentes de la aplicación de la misma.

            En el caso planteado, los recurridos actuaron indebidamente, pues ignoraron las citadas disposiciones y con ello vulneraron el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, dado que no se sujetaron a la aplicación objetiva de la ley, sino a su propio criterio que no tiene sustento legal alguno ni responde a un razonamiento lógico, puesto que al existir normas expresas lo que corresponde a un juzgador, es interpretarlas y aplicarlas al proceso que conoce, ya  que sólo así podrá desarrollar un justo y debido proceso respetando la igualdad de las partes como también todos sus derechos y garantías procesales.