Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.4.
III.4. Con relación a que los jueces recurridos, hubiesen suspendido la audiencia para el cambio del depositario a solicitud de un abogado que no es patrocinante del imputado este extremo no ha sido demostrado, como tampoco ha sido demostrado que el depositario estuviera negándose a cumplir la responsabilidad judicial que se le ha asignado.