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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R

    Fecha: 04-Feb-2004

    III.4.

    III.4.  Con relación a que los jueces recurridos, hubiesen suspendido la audiencia para el cambio del depositario a solicitud de un abogado que no es patrocinante del imputado este extremo no ha sido demostrado, como tampoco ha sido demostrado que el depositario estuviera negándose a cumplir la responsabilidad judicial que se le ha asignado.

    • Begman Cuellar Arauz y Ángel Gilberto Cuba Arancibia
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • (fs. 18-20)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • REVOCA

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