SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1.
III.1. Las normas referidas a la comprobación inmediata y los medios auxiliares de prueba previstos en el Título Segundo del Libro Cuarto del Código de procedimiento penal, ciertamente establecen la facultad del Juez Instructor para ordenar el registro del lugar del hecho, el secuestro y otras medidas para asegurar los medios e instrumentos del mismo. En cuanto a otras medidas para conservar los semovientes y otros bienes de significativo valor, el mismo Código señala que deberán entregarse a depositarios judiciales para su custodia, luego de realizadas las diligencias de comprobación y descripción. Esta disposición fue acatada por el Juez de Instrucción que conoció la acción penal seguida por los recurrentes; empero a petición de la parte imputada dispuso la remoción del depositario, nombrando a uno nuevo, decisión que no cabe analizar porque no es motivo del recurso por una parte; y, por otra, el citado Juez no ha sido recurrido.