SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que siguen en representación de Harold Pereira Salas y María Carmen Pereira Salas por los delitos de allanamiento y abigeato agravado contra Renard Balcazar Iriarte y otros, en la etapa preparatoria se incautaron 200 cabezas de ganado bovino que estaban en poder del encausado nombrado y; fueron entregados en doble calidad a sus representados como propietarios y depositarios, pero el imputado impugnando esa decisión logró que el Juez cautelar designara como depositario a Gustavo Rodríguez, pero esta disposición nunca se ejecutó y así concluyó la etapa preparatoria, realizándose todos los actos previstos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, los recurridos han decretado la remoción de los depositarios, pese a no estar autorizados para ordenar medidas cautelares  o resolver cambios de depositarios u otro tipo de incidentes que no sean los previstos en el art. 308 CPP, los cuales deben ser resueltos en el juicio, de manera que han actuado sin jurisdicción y competencia con el simple argumento de que existe una resolución ejecutoriada y que a ultranza deben efectuar; pero quien debió ejecutarla en su oportunidad era el Juez que la dictó y, en el caso, al haber concluido la etapa preparatoria, ya no puede porque ha cesado en su competencia, siendo ilegal cualquier acto de otro funcionario que implique la ejecución de la resolución, pues el art. 52 CPP, establece en forma clara que el tribunal de sentencia sólo es competente para la sustanciación y resolución del juicio, sin que tengan competencia para remover depositarios en la preparación del juicio; y en todo caso cualquier incidente debe resolverse en la audiencia.