SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del amparo, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que los recurridos al fijar audiencia pública para el cambio y remoción de depositarios judiciales, no resolvieron ningún incidente, sino que se limitaron a dar cumplimiento a un incidente ya resuelto en la etapa preparatoria y que tiene calidad de cosa juzgada, por lo que no han violado ninguna garantía constitucional menos los derechos previstos en el Código de procedimiento penal, por el contrario al ejecutar y cumplir una resolución judicial, han actuado conforme a derecho según lo previsto en el apartado tercero del art. 44 concordante con el art. 52 CPP.