SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2004 - R

Fecha: 04-Feb-2004

III.5.

III.5.  Respecto al allanamiento, en primer lugar esta medida tiene objetivo requisar y registrar un inmueble como también aprehender a una persona, objetivos que no se presentan en el caso de autos; empero debe entenderse que a  un domicilio sólo debe ingresarse de día con orden judicial de autoridad competente y de noche con permiso del que la habita, salvo la excepción dispuesta por la misma Constitución. En cumplimiento de este mandato, queda prohibido que una persona o autoridad ingrese a un domicilio o propiedad sin el permiso de sus habitantes o propietario sea cual fuere el objetivo para pretender hacerlo; en el caso compulsado, si bien no existe mandamiento de allanamiento, los recurrentes no han demostrado que los recurridos hubieren ingresado al domicilio sin permiso de sus habitantes, negativa que necesariamente debe ser demostrada a fin de obtener la tutela en esta jurisdicción.