SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2004-R
Fecha: 06-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2003, cursante de fs. 2 a 3, el recurrente manifiesta que en el Juzgado a cargo de la recurrida, se tramita el proceso de divorcio seguido por Georgina Avira Gonzáles contra su representado, habiéndose fijado una asistencia familiar en base a un acuerdo transaccional por la suma de $US1.200.- mensuales a favor de las menores Stelsa y Elena Soto Avira.
Señala que, el 15 de octubre de 2003, el abogado de la demandante -sin que ella hubiere firmado el memorial- se apersonó y pidió se regularice el proceso, solicitando anotación preventiva de todos los bienes de su representado y, se proceda a la liquidación de pensiones devengadas; a cuyo efecto, el 17 de octubre de 2003 la Jueza recurrida ordenó la anotación preventiva de los bienes de Yussep Braulio Soto Moreno, así como dispuso la retención de los fondos que pudiera tener en el sistema financiero nacional y se proceda a la liquidación de pensiones.
Agrega que el 24 de octubre se procedió a la liquidación de pensiones y se conminó al obligado al pago de la misma, por lo que su representado objetó la referida liquidación, la misma que fue aceptada por la Jueza recurrida, ordenando se abra un término probatorio de 15 días; empero de manera contradictoria, al mismo tiempo, dispuso se libre el mandamiento de detención contra su representado; por lo que como consecuencia de ese ilegal accionar, Yussep Braulio Soto Moreno fue ilegalmente detenido el 20 de noviembre de 2003 y luego conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz.