SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2004-R
Fecha: 06-Feb-2004
II.2
II.2 Por memorial de 15 de octubre de 2003, la demandante solicitó liquidación, la misma que fue ordenada mediante decreto de 17 de octubre; por lo que el 24 de octubre se procedió a la liquidación de pensiones y, al mismo tiempo se conminó el pago de la misma bajo prevenciones de ley; procediendo a la notificación del demandado el 5 de noviembre de 2003, quien objetó la señalada liquidación interponiendo incidente por pagos efectuados; corriéndose el correspondiente traslado a la demandante, quien respondió rechazando la impugnación a dicha liquidación, solicitando se libre mandamiento de apremio contra el ahora recurrente. (Extremos corroborados por las partes tanto en el memorial del recurso de fs. 2 a 3 como en el informe de fs. 8)