SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2004-R

Fecha: 06-Feb-2004

III.2

III.2  Es preciso recordar que en materia de asistencia familiar, este Tribunal en la SC 928/2001-R de 6 de septiembre ha señalado que: "El art. 24 del CF, establece que el derecho de asistencia en favor de los menores e incapaces es irrenunciable e intransferible, debiendo ser cumplida en forma oportuna, incluso bajo apremio, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno, conforme lo señala el art. 436 CF.”  y que "El art. 70 Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dispone que practicada la liquidación de la asistencia familiar, sea la provisional o la definitiva, si dentro de tercero día de intimado el pago, no se hubiere hecho efectivo, el Juez, a instancia de parte o de oficio, y sin otra sustanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado, en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, sin perjuicio del apremio, contemplado en el art. 11Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994”.