SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2004-R

Fecha: 06-Feb-2004

III.5

III.5  En el caso presente, si bien  es cierto, que el mandamiento de apremio con el que fue recluido el representado del recurrente en la cárcel pública, emana de autoridad competente; empero, no tiene como precedente el cumplimiento de las formalidades legales exigidas para este fin, por cuanto, el obligado Yussep Braulio Soto Moreno, objetó la liquidación de pensiones devengadas la misma que  fue admitida por la Jueza recurrida mediante el Auto de 15 de noviembre de 2003, abriendo un término probatorio de 15 días, dentro del cual se acreditarán los extremos sostenidos por ambas partes, a cuya conclusión se establecerá la veracidad de los hechos relacionados con las pensiones devengadas y en su caso, la autoridad judicial dispondrá recién, la aprobación de la liquidación objetada o su modificación; situación esta que impedía a la Jueza recurrida ordenar el mandamiento de apremio contra el objetante Yussep Braulio Soto Moreno; máxime, si  se tiene en cuenta, que el monto que se exigía no fue debidamente aprobado, siendo este requisito imprescindible para exigir su cumplimiento y expedir el mandamiento de apremio, si corresponde.

De donde resulta, que la autoridad demandada, al no haber subsanado esa omisión antes de expedir dicho mandamiento de apremio ha incurrido en procesamiento y detención indebidos y lesionado el derecho fundamental a la libertad física del representado del recurrente; consecuentemente, no es posible pretender el cumplimiento del art. 436 CF, cuando no existe certeza y aprobación del monto a ser exigible; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.