SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0175/2004-R
Fecha: 06-Feb-2004
la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado
Sin embargo, cuando el cumplimiento o pago de asistencia familiar ha sido solicitada y practicada la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación, previniéndole de que en caso de incumplimiento, procederá conforme a las disposiciones citadas precedentemente. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, en razón, de que la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso, formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, a este efecto, el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación; conforme ha establecido la Jurisprudencia Constitucional en las SSCC 1021/2001-R y 385/2002-R -entre otras-.
El entendimiento expresado precedentemente, guarda estrecha relación con los derechos al debido proceso y a la defensa, asegurando al obligado un procedimiento legal y la potestad que tiene para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido.