Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
a)
a) Se evidencia la flagrante infracción a los arts. 364 CPP y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que al haberse dictado sentencia de absolución a favor de Ricardo Moreno Guasace el 19 de diciembre de 2003, en lugar de efectivizarse la libertad en la misma Sala donde se desarrolló la audiencia del juicio oral penal, se procedió a enmanillar al imputado absuelto y trasladarlo nuevamente a la penitenciaría, pese que su escolta, el Policía Waldo Centellas, recibió el mandamiento de libertad a hrs. 17:40 del mismo día.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- a)
- b)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- error fue subsanado al practicarse la citación personal con el recurso al actual Director del Establecimiento Penitenciario Centro Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Miguel Rodríguez Montaño
- III.2.
- 24 de diciembre de 2003, a hrs. 10:40, cuando el recurrente continuaba detenido;
- III.3.
- pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario,
- SC 323/2003-R
- APROBAR