SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.1.

III.1.  De acuerdo al art. 90.I y II LTC el recurso de hábeas corpus observará los siguientes requisitos de contenido: 1) los hechos motivantes del recurso, expuestos con precisión y claridad y 2) el derecho o garantía que se considere afectado o violado, pudiendo salvar el juez los defectos y omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso, añadiendo el parágrafo II de esta norma, que el recurso no requerirá la observancia de requisito formales.