Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.1.
III.1. De acuerdo al art. 90.I y II LTC el recurso de hábeas corpus observará los siguientes requisitos de contenido: 1) los hechos motivantes del recurso, expuestos con precisión y claridad y 2) el derecho o garantía que se considere afectado o violado, pudiendo salvar el juez los defectos y omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso, añadiendo el parágrafo II de esta norma, que el recurso no requerirá la observancia de requisito formales.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- a)
- b)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- error fue subsanado al practicarse la citación personal con el recurso al actual Director del Establecimiento Penitenciario Centro Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Miguel Rodríguez Montaño
- III.2.
- 24 de diciembre de 2003, a hrs. 10:40, cuando el recurrente continuaba detenido;
- III.3.
- pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario,
- SC 323/2003-R
- APROBAR