Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y los amplió indicando que en la audiencia de 19 de diciembre de 2003, el Tribunal Segundo de Sentencia pronunció Sentencia absolutoria a favor de su defendido, dictando ese mismo día la orden de mandamiento de libertad. Añadió que como abogado del recurrente se hizo presente en el Penal para reclamar la libertad de su cliente, sin embargo su detención se prolongó indebidamente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- a)
- b)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- error fue subsanado al practicarse la citación personal con el recurso al actual Director del Establecimiento Penitenciario Centro Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Miguel Rodríguez Montaño
- III.2.
- 24 de diciembre de 2003, a hrs. 10:40, cuando el recurrente continuaba detenido;
- III.3.
- pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario,
- SC 323/2003-R
- APROBAR