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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R

    Fecha: 09-Feb-2004

    c)

    c)   El art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que no obstante haber cesado la persecución o detención ilegal, la audiencia debe realizarse necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida debe ser condenada a la reparación de daños y perjuicios.

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1
    • 1)
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • error fue subsanado al practicarse la citación personal con el recurso al actual Director del Establecimiento Penitenciario Centro Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Miguel Rodríguez Montaño
    • III.2.
    • 24 de diciembre de 2003, a hrs. 10:40, cuando  el recurrente continuaba detenido;
    • III.3.
    • pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario,
    • SC 323/2003-R
    • APROBAR

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