Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
c)
c) El art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que no obstante haber cesado la persecución o detención ilegal, la audiencia debe realizarse necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida debe ser condenada a la reparación de daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- a)
- b)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- error fue subsanado al practicarse la citación personal con el recurso al actual Director del Establecimiento Penitenciario Centro Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Miguel Rodríguez Montaño
- III.2.
- 24 de diciembre de 2003, a hrs. 10:40, cuando el recurrente continuaba detenido;
- III.3.
- pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario,
- SC 323/2003-R
- APROBAR