SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
SC 323/2003-R
Con relación al art. 39 LEPS, la SC 323/2003-R ha determinado que, cuando ese precepto“[...] señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”, comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad.
En el recurso analizado, se constata que el recurrente, luego de la audiencia de 19 de diciembre en la que se dio lectura a la sentencia absolutoria y se expidió el mandamiento de libertad, fue conducido por su escolta a la penitenciaría, actuación que se ciñe a los alcances de la jurisprudencia glosada; sin embargo, el mandamiento de libertad, portado por el escolta, debió ser ejecutado por el recurrido Director del Establecimiento Penitenciario “Centro Rehabilitación Santa Cruz Palmasola”, en la forma establecida por el art. 39 LEPSP y la jurisprudencia contenida en la SC 323/2003-R, lo que no ha sucedido en el caso que se analiza, ya que por la prueba aportada y el informe del Secretario de la Penitenciaría, se evidencia la detención del actor, se prolongó por cinco días, vulnerándose su derecho a la libertad de locomoción, correspondiendo, por tanto, otorgar la protección que brinda el art. 18 constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- a)
- b)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- error fue subsanado al practicarse la citación personal con el recurso al actual Director del Establecimiento Penitenciario Centro Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Miguel Rodríguez Montaño
- III.2.
- 24 de diciembre de 2003, a hrs. 10:40, cuando el recurrente continuaba detenido;
- III.3.
- pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario,
- SC 323/2003-R
- APROBAR