SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
b)
b) Ha existido un abuso u omisión de la autoridad recurrida que en definitiva es el Gobernador del “Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz” en ejercicio de este periodo, Miguel Rodríguez M “salvando conforme lo dispuesto por el art. 90 parte I) inc.3) y parte II de la Ley del Tribunal Constitucional, el defecto de haber sido dirigido el recurso contra el Cnl. Gerardo Catacora Sandoval quien ya no ejerce esa función policial, porque en todo caso el recurso de Habeas Corpus tiene por finalidad la restitución del derecho de locomoción vulnerado por alguna autoridad o Poder Público.”(sic). El gobernador en ejercicio permitió que el recurrente, pese a haber sido absuelto, ingresara nuevamente en condición de detenido, para recién cumplir el mandamiento de libertad el 24 de diciembre de 2003, prolongando la detención indebida por cinco días.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- a)
- b)
- c)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- error fue subsanado al practicarse la citación personal con el recurso al actual Director del Establecimiento Penitenciario Centro Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Miguel Rodríguez Montaño
- III.2.
- 24 de diciembre de 2003, a hrs. 10:40, cuando el recurrente continuaba detenido;
- III.3.
- pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario,
- SC 323/2003-R
- APROBAR