SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.3.

III.3.    El art. 364 CPP establece que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto y la cesación de todas las medidas cautelares, señalando en el segundo párrafo, que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.  Concordante con esta norma, el art. 39 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) determina que cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.