SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

a)

El apoderado de la autoridad recurrida  tanto en el informe escrito que corre de fs. 145 a 147 vta., como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) el recurrido carece de legitimación pasiva por cuanto no suscribió el memorando de despido que se entregó a  la  representada del actor, pues recién fue designado como Director del SEDES el 30 de octubre de 2003; b)  el ítem HIPC II le fue extendido a María Sara Osinaga en forma irregular, ya que no existe acta de posesión ni papeleta de personal; c) del contenido del memorando de despido, se desprende que el primer ítem 5331 seguía vigente en razón de lo cual la ex - funcionaria cobró sueldos por dos meses con el anterior ítem, a más que no fue dada de alta de la Caja de Salud; d) desde el despido reclamado, efectuado en 1 de noviembre de 2002, ha transcurrido más de un año, no pudiendo repararse esa negligencia mediante el amparo constitucional; e) el cargo de Médica de Base  lo obtuvo la representada del recurrente por una designación que no fue precedida de ningún concurso, convocatoria ni proceso de selección; f) el Tribunal Constitucional no es competente para resolver peticiones laborales relativas  al pago de beneficios sociales y otros; g) no se ha demostrado el estado de gravidez que alega María Sara Osinaga, pues de ser cierto, “sería procedente su reincorporación”. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.