SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de noviembre de 2003 (fs. 28 a 31), el recurrente afirma que desde el 1 de enero de 2001 su representada prestó servicios como Directora del Distrito de Salud de los Valles Cruceños, con el ítem 5331; pero, por motivos de reestructuración en la Administración Pública, en 1 de junio de 2002 fue designada Médica de Base del Hospital de Mairana del Distrito Valle, por memorando 001194, “signado con el ítem No. HIPC II”.
Relata que el 1 de noviembre de 2002 en forma sorpresiva e intempestiva, el Director Distrital de los Valles Cruceños le hizo llegar un memorando de despido firmado por el Director del SEDES-Santa Cruz, en el que se dejó sin efecto el nombramiento de su poderconferente, sin considerar su estado de gestación.
Indica que reclamó de tal decisión y al no obtener una respuesta positiva, presentó queja ante la Defensoría del Pueblo, donde tampoco logró nada favorable. En 24 de julio de 2003 presentó un memorial ante el Director del SEDES pidiendo su reincorporación y el pago de sus sueldos devengados, solicitud que reiteró en 8 de septiembre y 7 de octubre de 2003 sin ningún resultado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”
- primero
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación
- III.4.
- 3º DISPONE