SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.2.
III.2.En la especie, el memorando 4021, por el que se prescindió de los servicios de la representada del recurrente lleva fecha de 1 de noviembre de 2002 y fue recibido por la interesada el 12 de diciembre de 2002, habiendo presentado su primer reclamo ante el Director del SEDES-Santa Cruz el 18 de julio de 2003, lo cual, en el marco de lo declarado por las SSCC 065/2003-R, 1789/2003-R y otras, podría dar lugar a la declaratoria de improcedencia de este recurso sobre la base del principio de inmediatez, puesto que transcurrieron más de seis meses desde dicha destitución hasta que la afectada realizó su primer reclamo ante la autoridad responsable de esa medida; sin embargo, para el presente caso, deberá tomarse en consideración la sub regla sentada por la SC 762/2003-R, que en lo pertinente a este asunto declaró:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”
- primero
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación
- III.4.
- 3º DISPONE