Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.3.
II.3. En 27 de septiembre de 2002 (fs. 20), la representada del actor reclamó ante el Director del SEDES, el pago de sus sueldos. Mediante carta presentada el 24 de octubre de 2002 (fs. 11), la representada del recurrente solicitó al Prefecto del Departamento y, nuevamente, al Director del SEDES-Santa Cruz, se disponga el pago de sus haberes, puesto que desde su cambio de ítem no percibía sueldos no obstante que en 11 de junio de 2002 “confirmó su estado de embarazo”. No cursa respuesta alguna en el cuaderno procesal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”
- primero
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación
- III.4.
- 3º DISPONE