Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.5.
II.5. Por memorando 4021 de 1 de noviembre de 2002 (fs. 6), Erwin Saucedo Fuentes, Director del SEDES-Santa Cruz, bajo la referencia de “Agradecimiento de Servicios”, comunicó a María Sara Osinaga que, por disposición del Ministerio de Salud, quedó sin efecto su nombramiento en el HIPC II, “por motivo de no haber sido concursado su designación” (sic), y le indicó que el nuevo concurso se realizaría en marzo de 2003. Se constata la recepción firmada por la interesada en 12 de diciembre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”
- primero
- el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación
- III.4.
- 3º DISPONE