SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

III.4.

III.4.La legitimación pasiva es la calidad que se  adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se  realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión  indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades ersonalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo  con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra.

En consecuencia, no es cierto que  Fernando Gil Mendieta, actual Director del SEDES-Santa Cruz, carezca de legitimación pasiva en este caso, contrariamente a lo afirmado por la parte demandada y corroborado  erróneamente por la Corte de amparo, ya que el presente recurso  está dirigido  en su contra, por su condición de  Director del SEDES, pues fue  en aquella instancia que se decidió el alejamiento ilegal de la representada del  demandante, sin que pueda declararse improcedente el amparo en mérito a que  la persona natural que ocupaba  dicho cargo, ha sido sustituida por el hoy recurrido, a quien no le alcanzarán las responsabilidades personales, sino exclusivamente las institucionales.