Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2004-R
Fecha: 26-Feb-2004
(fs. 18),
El Juez recurrido emitió su informe en la audiencia pública de hábeas corpus (fs. 18), alegando que los recurrentes, en primer término debieron apelar del Auto que dispuso la aplicación de medidas cautelares conforme lo prevé el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), y por otro lado conforme al cuaderno de investigación, se constata que merecían la aplicación de detención preventiva, puesto que no tenían domicilio conocido y que las pruebas que aportaron para desvirtuar el riesgo de fuga fueron falsas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- (fs. 18),
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ (...) debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- APROBAR