Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2004-R
Fecha: 26-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus, declaró procedente el recurso, disponiendo la libertad inmediata de los recurrentes con el fundamento de que la disposición de que los recurrentes deben permanecer detenidos hasta que cancelen la fianza real para recién obtener su libertad es una manera de presionarlos para que cumplan la fianza, situación que no se adecua a lo dispuesto por el art. 245 CPP, puesto que los recurrentes no estuvieron aprehendidos o detenidos preventivamente, por lo que su detención es ilegal, lo que lesiona el art. 9 CPE, extremo que amerita que se otorgue la tutela que prevé el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- (fs. 18),
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ (...) debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- APROBAR