Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2004-R
Fecha: 26-Feb-2004
II.2.
II.2. Los recurrentes prestaron su declaración informativa el 7 de enero de 2004 (fs. 29 y 30) actuado al que concurrieron de manera voluntaria, puesto que no se evidencia ninguna orden de aprehensión por desobedecimiento, luego el Fiscal los imputó formalmente el 8 de enero de 2004 (fs. 38-40), por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, amenazas, incendio y daño calificado y solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- (fs. 18),
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ (...) debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- APROBAR