SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2004-R

Fecha: 26-Feb-2004

I.2.1

Mediante su abogado, los recurrentes ratificaron in extenso los fundamentos de su demanda, luego utilizando su derecho a la réplica en la audiencia pública y refutando los argumentos del Juez recurrido, dijeron que  al ser el recurso de hábeas corpus una acción que prescinde del agotamiento de los recursos o vías legales existentes que pudiera utilizar el recurrente, no se le puede exigir que apele de la decisión que le impuso las medidas cautelares de referencia. Por otra parte el hecho de que los recurrentes tengan o no domicilio, es un hecho que sólo el juez cautelar puede valorar.