Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2004-R
Fecha: 26-Feb-2004
I.2.1
Mediante su abogado, los recurrentes ratificaron in extenso los fundamentos de su demanda, luego utilizando su derecho a la réplica en la audiencia pública y refutando los argumentos del Juez recurrido, dijeron que al ser el recurso de hábeas corpus una acción que prescinde del agotamiento de los recursos o vías legales existentes que pudiera utilizar el recurrente, no se le puede exigir que apele de la decisión que le impuso las medidas cautelares de referencia. Por otra parte el hecho de que los recurrentes tengan o no domicilio, es un hecho que sólo el juez cautelar puede valorar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- (fs. 18),
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ (...) debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- APROBAR