Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2004-R
Fecha: 26-Feb-2004
II.3.
II.3. La misma fecha, se verificó la audiencia de consideración de medidas cautelares a hrs. 11:00 (fs. 41 y 42), en la que el Juez recurrido impuso a los recurrentes las medidas sustitutivas de “no incursionar a la vivienda del querellante o víctima, no concurrir a lugares donde se expenden bebidas alcohólicas y presentarse al Ministerio Público en Buena Vista, cada siete días”(sic), fijando una fianza económica de Bs9.000.-, asimismo, dispuso se libre el mandamiento de libertad una vez que sean cumplidas las medidas sustitutivas y caucionada la fianza con todos los requisitos de ley, disponiendo que "debe guardar detención preventiva en la carceleta de Montero”(sic) (fs. 43).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- (fs. 18),
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ (...) debe entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica
- APROBAR