SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
a)
En audiencia se dio lectura al informe cursante a fs. 125 a 129, en el que se alega: a) la recurrente planteó una tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada, pues el bien de referencia fue adquirido por Tomás Machaca cuando era soltero, de tal forma que no puede considerarse como ganancial; b) a solicitud de la parte adjudicataria y con la opinión fiscal, se ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento y; por Auto de 7 de febrero de 2003, se rechazó la oposición planteada por la recurrente, habiendo ésta interpuesto apelación que se encuentra actualmente en trámite; c) en mérito al art. 517 del Código adjetivo, la ejecución de sentencia no puede ser suspendida por recurso alguno y; d) al estar pendientes de resolución los recursos de apelación, no puede proceder el presente recurso.
La recurrente solicita tutela a su derecho a la propiedad privada, consagrado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por la recurrida, dado que en la tramitación del proceso ejecutivo seguido en contra de su esposo, la Jueza recurrida ilegalmente: a) ha rechazado la tercería de dominio excluyente que planteó, sin considerar que su persona es propietaria del 50% del inmueble rematado, derecho que se debería respetar puesto que el préstamo fue contraído sin su consentimiento y además no fue demandada y b) no obstante haber dispuesto en principio se suspendan los mandamientos de aprehensión, a pedido de la parte ejecutante e ignorando que la oposición que dedujo contra el mandamiento de desapoderamiento, expidió otro con facultad de allanamiento que ha pretendido ser ejecutado. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.