SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.3.
III.3. Sobre el segundo punto de la denuncia, relativo a que la Jueza ha expedido mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble, contradiciendo lo que estableció en principio sobre la suspensión del mismo, es de aplicación también el principio de subsidiariedad, puesto que existen apelaciones pendientes contra dicha decisión judicial, ya que contra el Auto de 26 abril de 2002 que dispuso el primer mandamiento de desapoderamiento se concedió recurso de apelación el 30 de mayo de 2003, sin que hasta la fecha hubiera sido resuelto y; contra el Auto de 13 de junio que dispuso el mismo mandamiento con facultad de allanamiento se concedió recurso el 1 de octubre de 2003, tal como se ha establecido en el punto de conclusiones de la presente Sentencia, de modo que dentro de las reglas del principio de subsidiariedad es de aplicación la sub regla 2.b de la SC 1337/2003-R, que establece que es improcedente el amparo cuando como en el presente caso, la recurrente ha utilizado un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando pendiente de resolución al momento de la interposición y tramitación del amparo.