SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.2.
III.2. Sobre el primer punto de la denuncia, relativo a que el inmueble dado en garantía y adjudicado al ejecutante, corresponde en un 50% a la recurrente; y que ilegalmente se habría declarado improbada la tercería de dominio excluyente que planteó, de la parte concluyente se tiene que la recurrente ante la resolución que así la declaró, podía haber presentado apelación pero no lo hizo por una parte, por otra, aún cuando no hubiese existido dicho recurso la recurrente debió interponer el amparo oportunamente, empero ha dejado transcurrir aproximadamente dos años para reclamar el supuesto acto ilegal. Finalmente sobre este mismo punto, se establece que siendo de fondo el argumento de la recurrente para denunciar como ilegal la resolución que declaró improbada la tercería, la misma puede ser revisada en proceso ordinario tal como establecen las normas previstas por el art. 366.II del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que sobre la misma tercería, son de aplicación los dos principios que rigen el recurso planteado, el de inmediatez y de subsidiariedad, mas aún cuando existe uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, expresada en las SSCC 1358/2003-R, 1021/2003-R, 1015/2003-R, entre otras, que ha establecido -conforme al ordenamiento jurídico procesal civil vigente- que cuando el perdidoso de un proceso ejecutivo o coactivo ha planteado con posterioridad un proceso ordinario demandando la nulidad del documento base de la ejecución e impugnando otras supuestas irregularidades en el procedimiento del proceso de ejecución, en tal circunstancia y por razones de subsidiariedad, es improcedente el amparo, pues los recursos constitucionales no pueden servir como instrumentos supletorios a los medios legales de defensa ordinarios.
En la especie se evidencia que con posterioridad a que en la tramitación del proceso ejecutivo se declarara improbada la tercería de dominio excluyente planteada por la recurrente, ésta interpuso un proceso ordinario en contra de la Cooperativa (que fue la ejecutante), proceso en el que demandó la nulidad del documento base de la ejecución, así como cuestionó el Auto de adjudicación judicial, pidiendo el reconocimiento de su derecho propietario sobre el 50% del inmueble; vale decir, que existe un proceso ordinario que está en trámite y pendiente de resolución, que será en el cual el juez ordinario competente determinará si la recurrente tiene o no derecho sobre el 50% del bien que reclama en este amparo, lo que hace inviable la protección solicitada.