SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
I.1.1. H
En vigencia de su matrimonio con Tomás Machaca Mamani, adquirieron un inmueble situado en calle 23 de marzo 135 de la zona Villa San Antonio de La Paz con una superficie de 200 m2, inscrito en el registro público de Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01100292 de 7 de diciembre de 1990; sin que en el instrumento público de transferencia se consignara su nombre, pero ello no implica que su derecho propietario por el 50% del inmueble referido no esté protegido legalmente, conforme disponen las normas de los arts. 31, 32, 73, 96, 101, 104, 111 112, 113 114, 116, 121, 122 y 123 del Código de familia (CF), concordantes con los arts. 105, 110, 1317, 1318 y 1335 del Código civil (CC) y arts. 7 inc. i), 22, 34, 193, 194 y 198 CPE.